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Sancionan con 1.800 euros a un restaurante de La Manga por celebrar una boda en la playa

Un policía local denunció que, para la celebración, el establecimiento ocupó 100 metros cuadrados e instaló una plataforma, cien sillas y un altar

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Viernes, 28 de junio 2019

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Un restaurante de La Manga tendrá que pagar una multa de 1.800 euros por la ocupación ilegal de 100 metros cuadrados de playa para la celebración de una boda en la que se instaló una plataforma y un altar destinados a la ceremonia en la zona de El Pedruchillo, en el kilómetro 8 de la localidad perteneciente al municipio de San Javier. Así lo confirma una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) que ha desestimado el recurso del local de hostelería contra la resolución del Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, que en junio de 2017 impuso la sanción. Dicha infracción grave, tipificada en la Ley de Costas, fue denunciada por un policía local de San Javier en la que detalló que el evento impedía el «uso común, libre, público y gratuito de tal espacio por el público en general, durante todo el tiempo que duró el evento», vulnerando así uno de los artículos de la Ley de Costas.

En su recurso el restaurante alegó que no existía ninguna normativa que prohibiera la celebración de bodas en la playa y que tal actividad no estaba sujeta a autorización. Asimismo, expuso «la inexistencia de un procedimiento legal para solicitar la autorización» y la ausencia de responsabilidad del propio local, toda vez que no fue «el promotor de la actividad».

Autorización administrativa

Sin embargo, el TSJ recuerda que sí que es necesaria la autorización administrativa para la realización de tales actividades «en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles, añadiendo en su apartado», indica la sentencia.

Finalmente, la sala argumenta que «la ocupación no autorizada» perseguía la obtención de una rentabilidad económica por parte del local y rechaza la alegación relativa a que no tuvo ninguna participación en la organización de la ceremonia, «ya que a esta le siguió la celebración de un banquete, tal y como se reconoce expresamente en la demanda, obteniendo por ello los consiguientes beneficios económicos que no habría tenido de no celebrarse la boda en la playa», concluye el escrito.

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